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Periódico Libertad

Today is: 8 February, 2012

"EL PLAN DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL PROVISIONAL DE CUBA AHORA EN EL EXILIO"

Cuando el Doctor José Morell Romero fuera debidamente proclamado como presidente constitucional provisional por virtud del artículo 149 de la constitución democrática cubana legalmente vigente durante todos estos largos años de opresión bolshevique y exilio, el gobierno provisional que entonces presidió, y que desde su fallecimiento preside por idéntico mandato constitucional el actual presidente el Doctor Claudio Benedí, se dio a la tarea de elaborar el plan que se pondría en práctica por la autoridad provisional durante los 18 meses que duraría su mandato,  y hasta la entrega del mismo al nuevo presidente escogido por mayoría popular en elecciones libres que especifica la misma constitución de 1940.

Hoy queremos dar a conocer a los cubanos que residen en la Isla y en todas partes del destierro cuales serían las medidas que se ha acordado tomar el gobierno provisional de la república durante la transisión  constitucional… Ellas son:
PROGRAMA DE TRANSICION
El programa para la transición pacífica y democrática en Cuba, fue dado a conocer en Enero 15 de 1996 en Miami, Florida por nuestro Presidente el Dr. José Morell Romero y es el siguiente:
Que el gobiemo ilegítimo que actualmente subyuga al pueblo cubano ha de cesar en sus funciones
Que de inmediato, el Artículo 149 de la Constitución Cubana de 1940 debe empezar a funcionar en el territorio cubano y consecuentemente el Magistrado más antiguo del legítimo Tribunal Supremo de Cuba, debe asumir la Presidencia Provisional de la Nación Cubana y conduciría al régimen de Derecho previsto en dicha constitución, cuyas normas regirán al Gobiemo Transitorio en todo lo que sea  viable de conformidad con las circunstancias.
• En conformidad con el Artículo 149 de la Constitución de 1940, la   persona que ocupase la presidencia del Gobierno Constitucional de Transición no podrá ser candidato presidencial para las próximas elecciones y convocará a elecciones nacionales dentro de un plazo no mayor de 90 días.
     El Gobiemo Constitucional de Transición cumplirá las funciones en un     término de 18 meses a partir de la convocatoria electoral.
El Gobierno de Transición se integrará además, por un Consejo de Ministros que junto al Presidente funcionará como el Poder Ejecutivo de la Nación y que será integrado por cubanos de capacidad cívica, intelectual y política que se hubieren caracterizado por su adhesión a los principios democráticos que inspiraron los creadores de la  cultura cubana y los que lucharon por esos principios durante los días aciagos tanto dentro como fuera de Cuba.
4  Además del Consejo de Ministros, habrá un Consejo Legislativo al que serán                                                                                                         llamados, igualmente, cubanos de adentro y de afuera que puedan servir como órgano  consultivo para proponer y sugerir las medidas, ya por iniciativa propia o requerimiento del Gobierno y que pueda contribuir al mejor desenvolvimiento de las actividades del gobiemo. Comisiones de Juristas tendrán desde ahora el encargo de redactar y recornendar el proyecto de Decreto Ley a esos efectos.
5  El Gobiemo Constitucional de Transición procederá de inmediato a nombrar los Magistrados de Tribunal Supremo de la República escogiendo a aquellos juristas que inspiren confianza al   pueblo cubano, por su historial cívico, jurídico y de respeto a la Constitución de 1940 y a la Ley.
•  Este Tribunal tendrá a su cargo la reorganización del Poder Judicial como poder independiente que sólo obedezca la Constitución de 1 940 y las leyes.
•  El Poder Judicial tendrá a su cargo las prerrogativas y funciones que le asignan         la Constitución de 1940, la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente en 1950 y la Ley Creadora del Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales.
•    Además    creará  los órganos legales que ordena la Constitución de 1940, o sea el Tribunal Superior Electoral que conducirá al  proceso de restablecer el Estado de Derecho.
6    Los Tribunales de Justicia tendrán además de su cargo el conocimiento de las denuncias o quejas de aquellos afectados por la comisión de delitos penados por la ley, de modo que los responsables sean juzgados conforme a las leyes y se eviten venganzas personales. Es el propósito del Gobiemo que ningún crimen quede impune, pero que el acusado tenga derecho a las garantías y procesos legales que correspondan conforme a la Constitución y las leyes.
7  Los presos por razones políticas serán liberados y reintegrados a la vida normal.
El Gobierno le dará prioridad a los problemas de alimentación, trabajo, vivienda, salud, hospitalización, salubridad pública e higiene, y demás que conciernan al bienestar general del pueblo.
La reorganización administrativa será lenta y cuidadosa para evitar imposiciones y se procederá contemplando más el interés público que cualquier otro tipo personal. La Educación tendrá en cuenta la necesidad de seminarios en que la doctrina de la soberanía del pueblo y la democracia sean los objetivos principales. Los actuales maestros serán orientados y recibirán seminarios con este objetivo.
10. La legislación social para materia laboral se ajustará a los principios fundamentales de la Constitución de 1940  y se respetará la libertad sindical. A ese efecto se proporcionarán seminarios laborales educativos.
11. Hasta que se legisle sobre la materia, o los Tribunales de Justicia lo decidan, el derecho a la vivienda será respetado entre otras razones en interés del orden público que el gobiemo está obligado a mantener.
12. En lo provincial y lo municipal, se seguirán los principios fundamentales de la Ley Orgánica de los Municipios vigentes en 1950 y la Constitución de 1940.
13. La Constitución de 1940,  regirá en sus principios fundamentales, acorde con las circunstancias hasta que sea legalmente reformada o sustituida.
•  Si se estimare procedente se hará una convocatoria para una Asamblea Constituyente o una reforma de la Constitución de 1940 después de realizadas las elecciones generales e instaurado el gobierno elegido democráticamente por el pueblo soberano.
14. El Gobierno Constitucional de Transición tiene la mision fundamental de restituir la Nación Cubana al Estado de Derecho.   Los problemas         relacionados     con derechos y bienes usurpados serán  remitidos a los Tribunales de Justicia y en todo caso el poder Legislativo  en su oportunidad.
•    Eso no impedirá que en situaciones especiales de urgencia o interés público fuere necesario la adopción de medidas inmediatas o provisionales.
15. Medidas equitativas y justas serán adoptadas a través del Departamento de Defensa para que Las Fuerzas Armadas de la Nueva República de Cuba se subordinen y respeten el poder civil, la Constitución y las leyes y puedan cumplir eficazmente sus funciones,
De inmediato se procederá a la disolución de los cuerpos represivos que han atentado contra los derechos y libertades del pueblo cubano.
•   La policía se limitará a cumplir su misión de guardadores del orden,   respetando los derechos individuales garantizados en la Constitución y las leyes.
16. Es prioridad del Gobierno Constitucional de Transición la    privatización de los sectores controlados por el Estado para fomentar el desarrollo de la libre empresa y acelerar el proceso de reconstrucción nacional.
17. Se introducirán alternativas que garanticen la subsistencia de los trabajadores estatales que hayan sido afectados con el proceso de transición del régimen totalitario a la democracia excluyendo a aquellos que sean encontrados culpables de delitos.



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  • En defensa de los ciudadanos cubanos que son encarcelados por la Inmigración mejicana.
    Ante la incalificable situación de maltrato, negación de sus derechos y extorsión por parte de agentes oficiales corruptos de inmigración de Méjico que padecen nuestros conciudadanos en las cárceles de ese país, el Ministro de Relaciones Exteriores del Gobierno Constitucional Cubano en el Exilio Dr. Hector Zayas-Bazán y Perdomo, por instrucciones de la presidencia de la república, ha enviado una comunicación oficial de gobierno a gobierno con fecha 29 de enero de 2008,  a la Secretaria de Relaciones Exteriores de Méjico, Embajadora Patricia Espinosa Cantellano, cuyo texto dice así:

  • Presidente, Partido Nacionalista Cubano.
    Directivo de la Coalición Constitucional 1940
    www.partidonacionalistacubano.com
    Programa "Tribuna de Combate", en La Poderosa 670 los Jueves 10 PM 
    Coalición para la Restauración del
    GOBIERNO CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA DE CUBA
    LEGITIMIDAD CONSTITUCIONAL CUBANA 1940
    COALICION CONSTITUCIONAL CUBANA-1940
    (CONSEJO ASESOR JURIDICO).
    BASES JURIDICAS DE LA TESIS CONSTITUCIONAL, BASADO EN LA LEGALIDAD Y VIGENCIA DE LA LEY FUNDAMENTAL DE LA REPUBLICA DE CUBA, CONSTITUCION CUBANA DE 1940. (Art-149).
    El período de transición Constitucional es un período “TRANSITORIO”, “NO POLITICO”, pero si CONSTITUCIONAL, de corta duración, de sólo 18 meses, en donde se organizarán los 3 poderes del Estado, y se pondrá en vigor nuevamente el proceso Constitucional de la República, para restablecer la verdadera DEMOCRACIA Y EL ESTADO DE DERECHO.  El gobierno Constitucional provicional de transición a la Democracia estará compuesto por cubanos del exilio y de Cuba, que crean en un regreso a la Legalidad Constitucional de la República, pues cualquiera otra fórmula de gobierno que no sea el Constitucional, que se quiera implantar en Cuba en la transición sería ILEGAL, DE FACTO E INCONSTITUCIONAL.

  • (en el exilio y para el período constitucional de la futura provisionalidad)

    por  Dr. Rodolfo Nodal Tarafa

    Presidente Constitucional de la República de Cuba y de la Coalición Constitucional 1940
     

    Con motivo de las renucia a la presidencia de la República por motivos de salud que venía desempeñando esa gran figura cubana que es el Dr, Claudio Benedi Beruff, jurista, economista e insigne patriota que ha dedicado su vida a la causa de la libertad de nuestra patria, y después de un proceso en que por recomendación unánime del Consejo Asesor Legal de la Coalición Constitucional 1940 presidida por el ilustre y respetado jurista  y destacadísima personalidad cubana, el Dr. Armando J. Bucelo,  fui nombrado por el entonces presidente Dr. Benedi para ocupar la magistratura en el Tribunal Supremo de Justicia que me colocaría en el orden directo de la sucesión presidencial en cumplimiento del articulo 1280 de nuesrtra soberana Carta Magna, lo que ahora se ha convertido en realidad a partir del 21 de Diciembre del pasado año 2007.  Asi al comienzo casi de lo que es de esperarse que sea el último año de la fatídica y destructora tiranía castrista, me ha tocado asumir el mando de la grave representación y difícil función de presidir la República como jefe del gobierno provisional que se instale en nuestra capital cuando se restaure la vigencia plena de la ley fundamentel de la república, la constitución de 1940,  con todos sus artículos,  (y con la sola excepción de aquellos que no sean aplicables por impedimento físico)  único ordenamiento legal del estado decidido por el pueblo cubano en elecciones libres, y nunca abrogado ni modificado legalmente, y sólo suspendida su vigencia por la fuerza durante el periodo de la tiranía comunista.

  • En Ibor City, Tampa, en el histórico parque José Martí y frente a la estatua del Apóstol, el día 29 del pasado mes de marzo se llevó a efecto la PROCLAMACION Y JURAMENTO del Dr. Rodolfo Nodal Tarafa como Presidente del Gobierno Cubano en el exilio a tenor de la absoluta Legitimidad y Vigencia  de la Constitución de 1940.

  • Presidente, Partido Nacionalista Cubano.
    Directivo de la Coalición Constitucional 1940
    www.PartidoNacionalistaCubano.com
    Programa "Tribuna de Combate", en La Poderosa 670 los Jueves 10 PM 

     Bueno, malo o regular, lo que no se puede discutir es que lo anunciado por el gobierno norteamericano equivale a una declaración de protectorado, en donde los EU se arrogan la facultad de querer influir de manera ostensible, sin siquiera disimulo, y pudiera decirse que descaradamente, en los asuntos que competen al destino de NUESTRO país.... tampoco se puede discutir que constituye un atentado de violación de nuestra soberanía el expresar una política con intención de ser el poder extranjero el que determine y actúe para que se produzca el cambio que todos queremos.

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