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Periódico Libertad

Today is: 7 February, 2012

CONSTITUCION Y CIUDADANIA

República de Cuba
Gobierno Constitucional
(Articulo 149)
LA PRESIDENCIA CONSTITUCIONAL DE
LA REPUBLICA DE CUBA EMITE LA SIGUIENTE
RESOLUCION # 2
Sobre la Nacionalidad

POR CUANTO: El régimen ilegítimo que detenta los poderes del Estado Cubano decretó en oportunidades y formas diversas la pérdida de la ciudadanía cubana a perseguidos por causas políticas que debieron abandonar el territorio nacional para escapar a la prisión o la muerte.

POR CUANTO: Que para estos fines de desposeer de la ciudadanía a cubanos desafectos al régimen usurpador, aplicó indebidamente el artículo 15 de la Constitución de 1940 o de la Ley Fundamental de 7 de Enero de 1959 y posteriormente determinó otras razones políticas para la pérdida de la ciudadanía en el artículo 32 de la Ilamada Constitución Socialista.

POR CUANTO: Decenas de millares de cubanos, perseguidos por el régimen comunista debieron de escoger el camino del exilio y establecerse en los paises que los acogieron, para desarrollar sus vidas personales y familiares, procreando una vasta descendencia que alcanza hoy hasta la cuarta generación.

POR CUANTO: La descendencia de los cubanos exiliados ha conservado una raigal vinculación con la patria de sus mayores y, no obstante, carecen de una opcion selectiva de su nacionalidad de origen.

POR CUANTO: Es de justicia e interés patrio la consideración de estas anomalías, ocasionadas por las razones de fuerza imperante durante el imperio de la ilegitimidad gobernante en Cuba por un período superior a los siete lustros.

En consecuencia, el GOBIERNO CONSTITUCIONALDE LA REPUBLICA RESUELVE
PRIMERO: Anular toda disposición legislativa, ejecutiva, judicial o administrativa, posterior al 31 de diciembre de 1958, que declaró perdida la ciudadanía cubana.



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    SEGUNDO: Destacar la vigencia de los artículos contenidos en el Título II de la Constitución sobre la Nacionalidad precisando que, por las razones expuestas en los POR CUANTOS de esta Resolución, el artículo 12 tendrá una interpretación extensiva, leyéndose:
    Son cubanos por nacimiento:

  • Cuando el Doctor José Morell Romero fuera debidamente proclamado como presidente constitucional provisional por virtud del artículo 149 de la constitución democrática cubana legalmente vigente durante todos estos largos años de opresión bolshevique y exilio, el gobierno provisional que entonces presidió, y que desde su fallecimiento preside por idéntico mandato constitucional el actual presidente el Doctor Claudio Benedí, se dio a la tarea de elaborar el plan que se pondría en práctica por la autoridad provisional durante los 18 meses que duraría su mandato,  y hasta la entrega del mismo al nuevo presidente escogido por mayoría popular en elecciones libres que especifica la misma constitución de 1940.

  • El Domingo 7 de Diciembre de próximo pasado el Gobierno Constitucional cubano hizo publicar una página completa en el Diario Las Américas de Miami  Tituladas “INFORME AL PUEBLO DE CUBA”  adonde da cuenta en detalle de todas las actividades del Gobierno y algunos de sus principales personeros..
    También a principios del pasado mes de Noviembre le fue entregada al gobierno español esta comunicación oficial del Gobierno Cubano en el exilio:

    Miami, 31 de Octubre del 2008
    D. Jose Luis Rodriguez Zapatero
    Presidente del Gobierno del Reino de España
    Palacio de la Moncloa

  • Presidente, Partido Nacionalista Cubano.
    Directivo de la Coalición Constitucional 1940
    www.partidonacionalistacubano.com
    Programa "Tribuna de Combate", en La Poderosa 670 los Jueves 10 PM 
    Coalición para la Restauración del
    GOBIERNO CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA DE CUBA
    LEGITIMIDAD CONSTITUCIONAL CUBANA 1940
    COALICION CONSTITUCIONAL CUBANA-1940
    (CONSEJO ASESOR JURIDICO).
    BASES JURIDICAS DE LA TESIS CONSTITUCIONAL, BASADO EN LA LEGALIDAD Y VIGENCIA DE LA LEY FUNDAMENTAL DE LA REPUBLICA DE CUBA, CONSTITUCION CUBANA DE 1940. (Art-149).
    El período de transición Constitucional es un período “TRANSITORIO”, “NO POLITICO”, pero si CONSTITUCIONAL, de corta duración, de sólo 18 meses, en donde se organizarán los 3 poderes del Estado, y se pondrá en vigor nuevamente el proceso Constitucional de la República, para restablecer la verdadera DEMOCRACIA Y EL ESTADO DE DERECHO.  El gobierno Constitucional provicional de transición a la Democracia estará compuesto por cubanos del exilio y de Cuba, que crean en un regreso a la Legalidad Constitucional de la República, pues cualquiera otra fórmula de gobierno que no sea el Constitucional, que se quiera implantar en Cuba en la transición sería ILEGAL, DE FACTO E INCONSTITUCIONAL.

  • CONSTITUCION DE 1940 Y SU GOBIERNO PROVISIONAL; NO SOLO LEGITIMA SINO LA SOLUCION LOGICA.

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