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Today is: 7 February, 2012

CONSTITUCION DE 1940 Y SU GOBIERNO PROVISIONAL

CONSTITUCION DE 1940 Y SU GOBIERNO PROVISIONAL; NO SOLO LEGITIMA SINO LA SOLUCION LOGICA.

¿Por qué luchamos? Luchamos los cubanos después de 50 años de tiranía para seguir en la improvisación, y substituir a un asaltante del poder por otro? ¿A seguir improvisando, (nuestro mal endémico) y encaramar a otro grupo sectario en el poder sin compromiso de límite ni de ley? ¿O luchamos por restablecer la Democracia y el Estado de Derecho? ¿Luchamos por que gobierne el que controle las armas y gane una guerra civil, o los que hayan estado presos por luchar, o por error o casualidad, y se hayan formado en grupo, o por los que reunen el mayor grupo de "organizaciones" como sombrilla?...¿O luchamos, repito, por la democracia y restabecer el estado de derecho? ¿Por una República de todos (menos los comunistas que la quieren para ellos solos) y para el bien de todos? No se luchó entre 1952 y 1958 para restablecer la Democracia y el Estado de Derecho a través de la Constitución soberana de 1940, reconocida por todos como la legítima ley de la República, (y proclamada aún, y luego traicionada por el mismo Fidel Castro) ¿No fueron estos los objetivos proclamados por todas las formaciones que entonces luchaban contra el existente gobierno de facto? y después de 1959, la invasión de Playa Girón, y todos los demás grupos entonces existentes … No proclamaron que luchaban por lo mismo? ¿Qué ha cambiado desde entonces? ¿ En el fondo, absolutamente nada, ese sigue siendo el objetivo legítimo de la lucha, la restauración de el estado de derecho que garantize los suyos políticos, sociales y económicos a cada cubano libre a través de su Constitución, estos son los objetivos de la lucha, excepto para algunos de la Cuba del castrato a los que, a veces sin que ellos mismos se den cuenta, el régimen les metió en la cabeza que la República es la voluntad popular de nuestro pueblo expresada en las urnas electorales, simplemente no existió, y que la historia de nuestro querido país comenzó el 1ro de Enero de 1959.
La ambición mezquina disfrazada de patriotismo “patriotero”, la ideología claramentre socializante de algunos, derivada de su formación en el castrato, y que llaman al mamotreto castrista de 1976 “Constitución”, el afán de protagonismo ególatra, y la supina ignorancia de buena o de mala fe, de otros autoproclamados analistas, comentaristas o escritores políticos de café con leche, son algunas de las principales motivaciones que se palpan en el ambiente, para tratar de desconocer la vigencia e importancia de nuestra Constitución y del gobierno provisional en el exilio que de ella se deriva, por mandato de su artículo 149… Pero de todas estas motivaciones la más estúpida e increible es la que se origina en la ignorancia de los procesos constitucionales en la historia de los pueblos, y que esgrime como argumento favorito el estribillo de la pregunta: “¿Y quién lo eligió?” “¡Yo no voté por él!...refiriéndose al Presidente Constitucional, y a nuestro gobierno en el exilio, y desconociendo por ignorancia el mandato de la única ley que nos garantiza la paz y los derechos individuales a los cubanos… o este otro; La Constitución del 40 está ya muy vieja” … como si se tratara de un concurso de modas…¿Con 68 años de existencia, como se compara con una de más de mil años de Inglaterra, o la jovencita de más de 200 de E.UA?. Nada, pretextos y más pretextos para desconocer la autoridad de la ley y no reconocer a la cabeza de la oposición cubana y a su garantía de futuro, que no es otra que nuestra Constitución de 1940 y el Gobierno Constitucional que ella manda y proclama.
Gobierno Constitucional:
Teléfono;  305 712 1779
Página internet;  WWW.gobiernoconstitucionalcubano.com



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  • El Domingo 7 de Diciembre de próximo pasado el Gobierno Constitucional cubano hizo publicar una página completa en el Diario Las Américas de Miami  Tituladas “INFORME AL PUEBLO DE CUBA”  adonde da cuenta en detalle de todas las actividades del Gobierno y algunos de sus principales personeros..
    También a principios del pasado mes de Noviembre le fue entregada al gobierno español esta comunicación oficial del Gobierno Cubano en el exilio:

    Miami, 31 de Octubre del 2008
    D. Jose Luis Rodriguez Zapatero
    Presidente del Gobierno del Reino de España
    Palacio de la Moncloa

  • Presidente, Partido Nacionalista Cubano.
    Directivo de la Coalición Constitucional 1940
    www.partidonacionalistacubano.com
    Programa "Tribuna de Combate", en La Poderosa 670 los Jueves 10 PM 
    Coalición para la Restauración del
    GOBIERNO CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA DE CUBA
    LEGITIMIDAD CONSTITUCIONAL CUBANA 1940
    COALICION CONSTITUCIONAL CUBANA-1940
    (CONSEJO ASESOR JURIDICO).
    BASES JURIDICAS DE LA TESIS CONSTITUCIONAL, BASADO EN LA LEGALIDAD Y VIGENCIA DE LA LEY FUNDAMENTAL DE LA REPUBLICA DE CUBA, CONSTITUCION CUBANA DE 1940. (Art-149).
    El período de transición Constitucional es un período “TRANSITORIO”, “NO POLITICO”, pero si CONSTITUCIONAL, de corta duración, de sólo 18 meses, en donde se organizarán los 3 poderes del Estado, y se pondrá en vigor nuevamente el proceso Constitucional de la República, para restablecer la verdadera DEMOCRACIA Y EL ESTADO DE DERECHO.  El gobierno Constitucional provicional de transición a la Democracia estará compuesto por cubanos del exilio y de Cuba, que crean en un regreso a la Legalidad Constitucional de la República, pues cualquiera otra fórmula de gobierno que no sea el Constitucional, que se quiera implantar en Cuba en la transición sería ILEGAL, DE FACTO E INCONSTITUCIONAL.

  • Cuando el Doctor José Morell Romero fuera debidamente proclamado como presidente constitucional provisional por virtud del artículo 149 de la constitución democrática cubana legalmente vigente durante todos estos largos años de opresión bolshevique y exilio, el gobierno provisional que entonces presidió, y que desde su fallecimiento preside por idéntico mandato constitucional el actual presidente el Doctor Claudio Benedí, se dio a la tarea de elaborar el plan que se pondría en práctica por la autoridad provisional durante los 18 meses que duraría su mandato,  y hasta la entrega del mismo al nuevo presidente escogido por mayoría popular en elecciones libres que especifica la misma constitución de 1940.

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