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Periódico Libertad

Today is: 7 February, 2012

Coalición Constitucional Cubana-1940

Presidente, Partido Nacionalista Cubano.
Directivo de la Coalición Constitucional 1940
www.partidonacionalistacubano.com
Programa "Tribuna de Combate", en La Poderosa 670 los Jueves 10 PM 
Coalición para la Restauración del
GOBIERNO CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA DE CUBA
LEGITIMIDAD CONSTITUCIONAL CUBANA 1940
COALICION CONSTITUCIONAL CUBANA-1940
(CONSEJO ASESOR JURIDICO).
BASES JURIDICAS DE LA TESIS CONSTITUCIONAL, BASADO EN LA LEGALIDAD Y VIGENCIA DE LA LEY FUNDAMENTAL DE LA REPUBLICA DE CUBA, CONSTITUCION CUBANA DE 1940. (Art-149).
El período de transición Constitucional es un período “TRANSITORIO”, “NO POLITICO”, pero si CONSTITUCIONAL, de corta duración, de sólo 18 meses, en donde se organizarán los 3 poderes del Estado, y se pondrá en vigor nuevamente el proceso Constitucional de la República, para restablecer la verdadera DEMOCRACIA Y EL ESTADO DE DERECHO.  El gobierno Constitucional provicional de transición a la Democracia estará compuesto por cubanos del exilio y de Cuba, que crean en un regreso a la Legalidad Constitucional de la República, pues cualquiera otra fórmula de gobierno que no sea el Constitucional, que se quiera implantar en Cuba en la transición sería ILEGAL, DE FACTO E INCONSTITUCIONAL.

Cuando el Dr. José Morell Romero, fue PROCLAMADO (no nombrado) Presidente Constitucional de Cuba, apoyado por todas las organizaciones de Tampa, precursoras de la Tésis Constitucional y muchas de Miami, ratificado por los Colegios de Abogados de La Habana, Nacional y el Colegio de Notarios de Cuba en el Exilio, y cuya Proclamación no se  llevó a cabo por nombramiento de ningún grupo u organización en particular, sino fue por MANDATO CONSTITUCIONAL del Art-149  de la Constitución de la República de Cuba de 1940, por lo tanto, recibió en ese momento como Presidente Constitucional de la República, el Poder Constitucional que conlleva la Presidencia del Poder Ejecutivo de la nación con todas sus facultades.  Ese poder es LEGAL, CONSTITUCIONAL E IRREFUTABLE.
Tenemos que entender también que el Presidente Constitucional no es un Presidente Político, sino Constitucional, porque es el representante legítimo del Art-149 de la Constitución de la República, y no podemos catalogarlo políticamente como tal, pues la única función del Gobierno Constitucional de Transición es volver a la Legalidad de la Constitución de la República, y no de representar los intereses de nadie en particular, de ninguna organización o partido político.
El Dr. Morell quizo antes de morir, dejar establecido el mecanismo Constitucional del Art-149, que lo proclamó a él en la sucesión presidencial Constitucional de la República, para que de esa forma continuase la sucesión presidencial de acuerdo a lo estipulado por el Mandato Constitucional.  Por tal motivo, y teniendo en cuenta que todos los Magistrados del Tribunal Supremo ya habían fallecido, se dio a la tarea de nombrar, amparado en el Art-180 de la Constitución, en donde le da la FACULTAD al Presidente Constitucional de nombrar a nuevos Magistrados del Tribunal Supremo, a compatriotas juristas, recomendados por una Terna (Consejo Asesor Jurídico), que fue compuesta primeramente por la oficina del Presidente, Judicatura Cubana, y Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, y en donde se formó un Nuevo Escalafón, el cual fue completado en 1999, y en donde el Dr. Claudio F. Benedí ocupó la posición más antigua de la Tercera Categoría del Nuevo Escalafón, y al morir el Dr. Morell Romero, se activó nuevamente el mecanismo del Art-149, para entonces pasar el Dr. Benedí a la Presidencia Constitucional.  O sea que el Dr. Benedí ya había sido nombrado Constitucionalmente por el Dr. Morell Romero a la Magistratura del Tribunal Supremo, y LEGALMENTE ERA MAGISTRADO  EN EL MOMENTO DEL FALLECIMIENTO DEL DR. MORELL.
Como han transcurrido algunos años, este Escalafón va a ser restructurado debido a que algunos de los Magistrados miembros del Escalafón están quebrantados de salud, y en donde se tendrá que repetir el mismo procedimiento Constitucional que estipula el Art-180 de la Constitución.  Estos nombramientos serán posteriormente ratificados o derogados por el primer Congreso electo, en las primeras elecciones libres de Cuba.  El nuevo Poder Judicial de Cuba será encargado de impartir la Justicia en Cuba, tal como lo estipula la Ley (Código Penal de Defensa Social), y de juzgar aquellos criminales que merecen ser juzgados por el atropello y asesinatos que cometieron contra el pueblo cubano, a través de todos estos años de dictadura comunista en Cuba.
Fuimos los abogados cubanos los que le dimos originalmente el apoyo jurídico (Legal) a la Tesis Constitucional, y somos los abogados cubanos los que  tenemos que defenderla siempre, con toda convicción Jurídica y Patriótica, para que Cuba regrese de una vez y por todas a la Legalidad Constitucional, restaurando la Ley Fundamental de la República, la Constitución Cubana Vigente de 1940, símbolo de Libertad, Democracia y de respeto a los Derechos Humanos.

Firman por el Consejo Asesor Jurídico:

Dr. Armando J. Bucelo Sr.
Presidente del Consejo Asesor Jurídico,man
Decano del Colegio de Notarios Públicos Cubanos
en el Exilio y Jurista Cubano.

Dr. Rodolfo Nodal Tarafa
Ex-Profesor de Derecho en la Universidad
Nova South Eastern, Miembro del Consejo
Asesor Jurídico y Jurista Cubano.

Dr. Gastón Fernández de la Torriente
Vice Decano del Colegio de Notarios
Públicos Cubanos en el Exilio, Miembro del
Consejo Asesor Jurídico y Jurista Cubano.

Dr. Osvaldo Jimenez Pagés
Miembro del Consejo Asesor Jurídico y Jurista Cubano.

Dr. Guillermo G. Mármol
Miembro del Consejo Asesor Jurídico y Jurista Cubano.

Dr. Luis Rodriguez Cepero
Presidente del Colegio Nacional de Abogados Cubanos en el
Exilio, Miembro del Consejo Asesor Jurídico y Jurista Cubano.

Dr. Rogelio de la Torre
Ex-Profesor de Derecho en la Universidad de La Habana,
Miembro del Consejo Asesor Jurídico y Jurista Cubano.

Dr. Efrén Cordova
Ex-Profesor de Derecho en la Universidad de La Habana,
Miembro del Consejo Asesor Jurídico y Jurista Cubano.

Dr. José R. Huerta
Secretario del Colegio de Abogados de La Habana en el Exilio,
Miembro del Consejo Asesor Jurídico y Jurista Cubano.
Constitucionalmente, por una Cuba Libre y Soberana.  Dado en Miami a los 27 días del mes de Marzo del 2006.



Más artículos de este autor

  • (en el exilio y para el período constitucional de la futura provisionalidad)

    por  Dr. Rodolfo Nodal Tarafa

    Presidente Constitucional de la República de Cuba y de la Coalición Constitucional 1940
     

    Con motivo de las renucia a la presidencia de la República por motivos de salud que venía desempeñando esa gran figura cubana que es el Dr, Claudio Benedi Beruff, jurista, economista e insigne patriota que ha dedicado su vida a la causa de la libertad de nuestra patria, y después de un proceso en que por recomendación unánime del Consejo Asesor Legal de la Coalición Constitucional 1940 presidida por el ilustre y respetado jurista  y destacadísima personalidad cubana, el Dr. Armando J. Bucelo,  fui nombrado por el entonces presidente Dr. Benedi para ocupar la magistratura en el Tribunal Supremo de Justicia que me colocaría en el orden directo de la sucesión presidencial en cumplimiento del articulo 1280 de nuesrtra soberana Carta Magna, lo que ahora se ha convertido en realidad a partir del 21 de Diciembre del pasado año 2007.  Asi al comienzo casi de lo que es de esperarse que sea el último año de la fatídica y destructora tiranía castrista, me ha tocado asumir el mando de la grave representación y difícil función de presidir la República como jefe del gobierno provisional que se instale en nuestra capital cuando se restaure la vigencia plena de la ley fundamentel de la república, la constitución de 1940,  con todos sus artículos,  (y con la sola excepción de aquellos que no sean aplicables por impedimento físico)  único ordenamiento legal del estado decidido por el pueblo cubano en elecciones libres, y nunca abrogado ni modificado legalmente, y sólo suspendida su vigencia por la fuerza durante el periodo de la tiranía comunista.

  • Cuando el Doctor José Morell Romero fuera debidamente proclamado como presidente constitucional provisional por virtud del artículo 149 de la constitución democrática cubana legalmente vigente durante todos estos largos años de opresión bolshevique y exilio, el gobierno provisional que entonces presidió, y que desde su fallecimiento preside por idéntico mandato constitucional el actual presidente el Doctor Claudio Benedí, se dio a la tarea de elaborar el plan que se pondría en práctica por la autoridad provisional durante los 18 meses que duraría su mandato,  y hasta la entrega del mismo al nuevo presidente escogido por mayoría popular en elecciones libres que especifica la misma constitución de 1940.

  • El Domingo 7 de Diciembre de próximo pasado el Gobierno Constitucional cubano hizo publicar una página completa en el Diario Las Américas de Miami  Tituladas “INFORME AL PUEBLO DE CUBA”  adonde da cuenta en detalle de todas las actividades del Gobierno y algunos de sus principales personeros..
    También a principios del pasado mes de Noviembre le fue entregada al gobierno español esta comunicación oficial del Gobierno Cubano en el exilio:

    Miami, 31 de Octubre del 2008
    D. Jose Luis Rodriguez Zapatero
    Presidente del Gobierno del Reino de España
    Palacio de la Moncloa

  • Presidente de la República por mandato Constitucional. INFORME REDACTADO POR EL MINISTERIO DE INFORMACION La Constitución de la República de Cuba, de 1940, es la síntesis de la conciencia jurídica de la nación cubana. Redactada y aprobada par todos los partidos de la época, -entre los que estaba el Comunista- fue climinada de facto, no de derecho por un Partido Unico, por tanto el Unico Gobierno Legítimo y Soberano de la isla es el que surgió de aquella Carta Magna, el Gobierno Constitucional de la República de Cuba en el exilio, y, aquella Constitución es la que hay que restablecer para devolver al país a un Estado de Derecho.

  • DE PRESIDENTE A PRESIDENTE

    GOBIERNO CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA DE CUBA LEGITIMIDAD CONSTITUCIONAL CUBANA 1940
    (C. 1940, Art. 149)
    Dr. Rodolfo Nodal Tarafa Oficina PresidencialTel/Fax (305) 232-4815
    Presidentee-mail: rnodal@yahoo.com
    Miami, Julio 9 del 2008

    Su Excelencia el Señor Presidente de la
    República de Colombia Dr. Don Álvaro Uribe Vélez
    Palacio de Nariño, Santa Fé de Bogotá
    Distrito Capital, Colombia.

    Ilustre y Distinguido Colega:

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