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Periódico Libertad

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CARTA DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL CUBANO AL MUNDO

Presidente de la República por mandato Constitucional. República de Cuba Gobierno Constitucional

Miami, Julio 6, 2009
Excelentísimo Señor:
Honduras nos ha enseñado con el precepto refrendado en el Artículo 285 de su Constitución y la actitud de su Ejército que los ejércitos iberoamericanos están llamados a defender la Constitución y el Estado de Derecho y no a violarlas como hasta ahora venía ocurriendo.
No podemos confundir un Golpe Constitucional, en defensa de la Constitución, con un bananero Golpe de Estado de los tradicionalmente ejecutados y conocidos en Iberoamérica pues eso dañaría la cimiente más fértil de la Democracia naciente y pujunte en la región.
La Izquierda está dictatoriando las Constituciones y tiranizando las democracias, con artilugios digeribles como democráticos, como es el caso de Hugo Chávez en Venezuela que, habiendo logrado ejecutar una operación similar que lo perpetúa en el poder, acaba de hacer efectiva la orden que viene desde los Castro usurpadores y amordaza a 285 cadenas de radio y televisión de su país para consolidar el intento totalitario en Caracas y lograr extenderlo a todos sus satélites. Hay que subrayar que la misma actitud que pretendía adoptar Zelaya la había tomado y aplicado ya con éxito Evo Morales también en Bolivia en nombre del Socialismo del Siglo XXI, igualmente totalitario que el del siglo XX, como parte de un proyecto y una estrategia perfectamente diseñada en La Habana.
No debemos olvidar que el Alto Mando del Ejército hondureño no dio órdenes por iniciativa propia por lo que no se puede hablar de un Golpe de Estado, entre otras razones. Dicho Ejército cumplió órdenes de la Suprema Corte hondureña una vez dictaminada la inconstitucionalidad de la pretensión del presidente Zelaya y de haberse enfrentado éste al Congreso Nacional, el Tribunal Supremo Electoral, la Corte Suprema y traicionar a su propio partido y a sus electores por lo cual no se hizo esperar el apoyo de la Sociedad Civil y del pueblo hondureño amantes de la Libertad y preocupados por ella.
La Constitución Hondureña refrenda, desde 1982, en su Artículo 239, textualmente que “El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o Designado. El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos, y quedarán inhabilitados por diez años para el ejercicio de toda función pública”.
Llamamos a todos los gobiernos, instituciones, partidos, medios de prensa y opinión pública internacional a que no se dejen confundir con las falacias de la Izquierda tantos años después de que el fracaso comunista en Europa mostró su verdadero rostro al descubierto por la voluntad de los pueblos entonces oprimidos.
De no apoyar a Honduras dejaremos sitio para el surgimiento de una nueva Guerra Fría, esta vez desde Iberoamérica.

Cordialmente,

Rodolfo Nodal Tarafa
Presidente



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    GOBIERNO CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA DE CUBA LEGITIMIDAD CONSTITUCIONAL CUBANA 1940
    (C. 1940, Art. 149)
    Dr. Rodolfo Nodal Tarafa Oficina PresidencialTel/Fax (305) 232-4815
    Presidentee-mail: rnodal@yahoo.com
    Miami, Julio 9 del 2008

    Su Excelencia el Señor Presidente de la
    República de Colombia Dr. Don Álvaro Uribe Vélez
    Palacio de Nariño, Santa Fé de Bogotá
    Distrito Capital, Colombia.

    Ilustre y Distinguido Colega:

  • Presidente de la República por mandato Constitucional. INFORME REDACTADO POR EL MINISTERIO DE INFORMACION La Constitución de la República de Cuba, de 1940, es la síntesis de la conciencia jurídica de la nación cubana. Redactada y aprobada par todos los partidos de la época, -entre los que estaba el Comunista- fue climinada de facto, no de derecho por un Partido Unico, por tanto el Unico Gobierno Legítimo y Soberano de la isla es el que surgió de aquella Carta Magna, el Gobierno Constitucional de la República de Cuba en el exilio, y, aquella Constitución es la que hay que restablecer para devolver al país a un Estado de Derecho.

  • (en el exilio y para el período constitucional de la futura provisionalidad)

    por  Dr. Rodolfo Nodal Tarafa

    Presidente Constitucional de la República de Cuba y de la Coalición Constitucional 1940
     

    Con motivo de las renucia a la presidencia de la República por motivos de salud que venía desempeñando esa gran figura cubana que es el Dr, Claudio Benedi Beruff, jurista, economista e insigne patriota que ha dedicado su vida a la causa de la libertad de nuestra patria, y después de un proceso en que por recomendación unánime del Consejo Asesor Legal de la Coalición Constitucional 1940 presidida por el ilustre y respetado jurista  y destacadísima personalidad cubana, el Dr. Armando J. Bucelo,  fui nombrado por el entonces presidente Dr. Benedi para ocupar la magistratura en el Tribunal Supremo de Justicia que me colocaría en el orden directo de la sucesión presidencial en cumplimiento del articulo 1280 de nuesrtra soberana Carta Magna, lo que ahora se ha convertido en realidad a partir del 21 de Diciembre del pasado año 2007.  Asi al comienzo casi de lo que es de esperarse que sea el último año de la fatídica y destructora tiranía castrista, me ha tocado asumir el mando de la grave representación y difícil función de presidir la República como jefe del gobierno provisional que se instale en nuestra capital cuando se restaure la vigencia plena de la ley fundamentel de la república, la constitución de 1940,  con todos sus artículos,  (y con la sola excepción de aquellos que no sean aplicables por impedimento físico)  único ordenamiento legal del estado decidido por el pueblo cubano en elecciones libres, y nunca abrogado ni modificado legalmente, y sólo suspendida su vigencia por la fuerza durante el periodo de la tiranía comunista.

  • A fin de iniciar el proceso de selección en el menor plazo posible, el Gobierno Constitucional de la República de Cuba (en el exilio) convoca para una primera reunión conjunta el día Sábado 30 de Enero del 2010 a las 10: A.M. hasta las 2:00 P.M. en el "Renaissance Ballrooms" 5910 Southwest 8 th Street., a un total de  80 Organizaciones del Exilio, 120  Municipios y 30 personalidades relevantes.
     

  • Presidente, Partido Nacionalista Cubano.
    Directivo de la Coalición Constitucional 1940
    www.partidonacionalistacubano.com
    Programa "Tribuna de Combate", en La Poderosa 670 los Jueves 10 PM 
    Coalición para la Restauración del
    GOBIERNO CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA DE CUBA
    LEGITIMIDAD CONSTITUCIONAL CUBANA 1940
    COALICION CONSTITUCIONAL CUBANA-1940
    (CONSEJO ASESOR JURIDICO).
    BASES JURIDICAS DE LA TESIS CONSTITUCIONAL, BASADO EN LA LEGALIDAD Y VIGENCIA DE LA LEY FUNDAMENTAL DE LA REPUBLICA DE CUBA, CONSTITUCION CUBANA DE 1940. (Art-149).
    El período de transición Constitucional es un período “TRANSITORIO”, “NO POLITICO”, pero si CONSTITUCIONAL, de corta duración, de sólo 18 meses, en donde se organizarán los 3 poderes del Estado, y se pondrá en vigor nuevamente el proceso Constitucional de la República, para restablecer la verdadera DEMOCRACIA Y EL ESTADO DE DERECHO.  El gobierno Constitucional provicional de transición a la Democracia estará compuesto por cubanos del exilio y de Cuba, que crean en un regreso a la Legalidad Constitucional de la República, pues cualquiera otra fórmula de gobierno que no sea el Constitucional, que se quiera implantar en Cuba en la transición sería ILEGAL, DE FACTO E INCONSTITUCIONAL.

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