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Periódico Libertad

Today is: 19 May, 2012

2a PARTE DE LA RESOLUCION SOBRE NO PERDER LA CIUDADANIA CUBANA QUIEN ADQUIERE OTRA

República de Cuba - Gobierno Constitucional - (Articulo 149)
LA PRESIDENCIA CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA DE CUBA EMITE LA SIGUIENTE
RESOLUCION # 2 Sobre la Nacionalidad

SEGUNDO: Destacar la vigencia de los artículos contenidos en el Título II de la Constitución sobre la Nacionalidad precisando que, por las razones expuestas en los POR CUANTOS de esta Resolución, el artículo 12 tendrá una interpretación extensiva, leyéndose:
Son cubanos por nacimiento:
a) - Todos los nacidos en Cuba independientemente de si durante el término de mando del régimen totalitario adquirieron otra ciudadania. Estos ejercerán sus plenos derechos de nacionalidad cubana para regresar al país y avecindarse en él. Quedan exceptuados los nacidos en Cuba hijos de extranjeros al servicio de otro gobierno.
b) - Los nacidos en el extranjero, hijos de padre o madre cubanos, por el sólo hecho de avecindarse aquellos en Cuba.
c) - Los nacidos en territorio extranjero hijos de padre o madre cubanos por nacimiento, nacidos en el extranjero, tan solo con que aquel o aquella se avecine en Cuba.
TERCERO: El artículo 13 se extenderá su interpretación para alcanzar la ciudadanía por naturalización a:
I) - Los extranjeros casados con cubana o cubano por nacimiento. después de dos años de vida matrimonial, aunque no hayan tenido prole ni residido en el territorio nacional, si así lo solicitaran.
II) - Por vía de privilegio, los extranjeros que hayan prestado excepcionales servicios a la democracia y la libertad del pueblo cubano en su lucha contra el régimen castrocomunista. Esta ciudadanía será concedida por el Ejecutivo, mediante expediente fundamentado, hasta tanto la ley las regule.

CUARTO: El artículo 15, referente a la pérdida de la ciudadanía, será interpretado restrictivamente, por las razones de anomalía arriba expuestas. La Ley determinará las casuales que determinen esta pérdida.
Firmado en exilio, a los dieciseís días del mes de septiembre de 1995.
Dr. Maximo R. Sorondo

Asesor Presidencial para
Asuntos Jurídicos



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    POR CUANTO: El régimen ilegítimo que detenta los poderes del Estado Cubano decretó en oportunidades y formas diversas la pérdida de la ciudadanía cubana a perseguidos por causas políticas que debieron abandonar el territorio nacional para escapar a la prisión o la muerte.

  • (en el exilio y para el período constitucional de la futura provisionalidad)

    por  Dr. Rodolfo Nodal Tarafa

    Presidente Constitucional de la República de Cuba y de la Coalición Constitucional 1940
     

    Con motivo de las renucia a la presidencia de la República por motivos de salud que venía desempeñando esa gran figura cubana que es el Dr, Claudio Benedi Beruff, jurista, economista e insigne patriota que ha dedicado su vida a la causa de la libertad de nuestra patria, y después de un proceso en que por recomendación unánime del Consejo Asesor Legal de la Coalición Constitucional 1940 presidida por el ilustre y respetado jurista  y destacadísima personalidad cubana, el Dr. Armando J. Bucelo,  fui nombrado por el entonces presidente Dr. Benedi para ocupar la magistratura en el Tribunal Supremo de Justicia que me colocaría en el orden directo de la sucesión presidencial en cumplimiento del articulo 1280 de nuesrtra soberana Carta Magna, lo que ahora se ha convertido en realidad a partir del 21 de Diciembre del pasado año 2007.  Asi al comienzo casi de lo que es de esperarse que sea el último año de la fatídica y destructora tiranía castrista, me ha tocado asumir el mando de la grave representación y difícil función de presidir la República como jefe del gobierno provisional que se instale en nuestra capital cuando se restaure la vigencia plena de la ley fundamentel de la república, la constitución de 1940,  con todos sus artículos,  (y con la sola excepción de aquellos que no sean aplicables por impedimento físico)  único ordenamiento legal del estado decidido por el pueblo cubano en elecciones libres, y nunca abrogado ni modificado legalmente, y sólo suspendida su vigencia por la fuerza durante el periodo de la tiranía comunista.

  • Cuando el Doctor José Morell Romero fuera debidamente proclamado como presidente constitucional provisional por virtud del artículo 149 de la constitución democrática cubana legalmente vigente durante todos estos largos años de opresión bolshevique y exilio, el gobierno provisional que entonces presidió, y que desde su fallecimiento preside por idéntico mandato constitucional el actual presidente el Doctor Claudio Benedí, se dio a la tarea de elaborar el plan que se pondría en práctica por la autoridad provisional durante los 18 meses que duraría su mandato,  y hasta la entrega del mismo al nuevo presidente escogido por mayoría popular en elecciones libres que especifica la misma constitución de 1940.

  • Presidente, Partido Nacionalista Cubano.
    Directivo de la Coalición Constitucional 1940
    www.partidonacionalistacubano.com
    Programa "Tribuna de Combate", en La Poderosa 670 los Jueves 10 PM 
    Coalición para la Restauración del
    GOBIERNO CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA DE CUBA
    LEGITIMIDAD CONSTITUCIONAL CUBANA 1940
    COALICION CONSTITUCIONAL CUBANA-1940
    (CONSEJO ASESOR JURIDICO).
    BASES JURIDICAS DE LA TESIS CONSTITUCIONAL, BASADO EN LA LEGALIDAD Y VIGENCIA DE LA LEY FUNDAMENTAL DE LA REPUBLICA DE CUBA, CONSTITUCION CUBANA DE 1940. (Art-149).
    El período de transición Constitucional es un período “TRANSITORIO”, “NO POLITICO”, pero si CONSTITUCIONAL, de corta duración, de sólo 18 meses, en donde se organizarán los 3 poderes del Estado, y se pondrá en vigor nuevamente el proceso Constitucional de la República, para restablecer la verdadera DEMOCRACIA Y EL ESTADO DE DERECHO.  El gobierno Constitucional provicional de transición a la Democracia estará compuesto por cubanos del exilio y de Cuba, que crean en un regreso a la Legalidad Constitucional de la República, pues cualquiera otra fórmula de gobierno que no sea el Constitucional, que se quiera implantar en Cuba en la transición sería ILEGAL, DE FACTO E INCONSTITUCIONAL.

  • CONSTITUCION DE 1940 Y SU GOBIERNO PROVISIONAL; NO SOLO LEGITIMA SINO LA SOLUCION LOGICA.

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