2a PARTE DE LA RESOLUCION SOBRE NO PERDER LA CIUDADANIA CUBANA QUIEN ADQUIERE OTRA
República de Cuba - Gobierno Constitucional - (Articulo 149)
LA PRESIDENCIA CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA DE CUBA EMITE LA SIGUIENTE
RESOLUCION # 2 Sobre la Nacionalidad
SEGUNDO: Destacar la vigencia de los artículos contenidos en el Título II de la Constitución sobre la Nacionalidad precisando que, por las razones expuestas en los POR CUANTOS de esta Resolución, el artículo 12 tendrá una interpretación extensiva, leyéndose:
Son cubanos por nacimiento:
a) - Todos los nacidos en Cuba independientemente de si durante el término de mando del régimen totalitario adquirieron otra ciudadania. Estos ejercerán sus plenos derechos de nacionalidad cubana para regresar al país y avecindarse en él. Quedan exceptuados los nacidos en Cuba hijos de extranjeros al servicio de otro gobierno.
b) - Los nacidos en el extranjero, hijos de padre o madre cubanos, por el sólo hecho de avecindarse aquellos en Cuba.
c) - Los nacidos en territorio extranjero hijos de padre o madre cubanos por nacimiento, nacidos en el extranjero, tan solo con que aquel o aquella se avecine en Cuba.
TERCERO: El artículo 13 se extenderá su interpretación para alcanzar la ciudadanía por naturalización a:
I) - Los extranjeros casados con cubana o cubano por nacimiento. después de dos años de vida matrimonial, aunque no hayan tenido prole ni residido en el territorio nacional, si así lo solicitaran.
II) - Por vía de privilegio, los extranjeros que hayan prestado excepcionales servicios a la democracia y la libertad del pueblo cubano en su lucha contra el régimen castrocomunista. Esta ciudadanía será concedida por el Ejecutivo, mediante expediente fundamentado, hasta tanto la ley las regule.
CUARTO: El artículo 15, referente a la pérdida de la ciudadanía, será interpretado restrictivamente, por las razones de anomalía arriba expuestas. La Ley determinará las casuales que determinen esta pérdida.
Firmado en exilio, a los dieciseís días del mes de septiembre de 1995.
Dr. Maximo R. Sorondo
Asesor Presidencial para
Asuntos Jurídicos
